HCD: Actualizan la Ordenanza Tributaria Anual 2025

17.12.24 Ordenanza 6424/24. Se llevó a cabo la 40ma sesión ordinaria del H. Concejo Deliberante, presidida por su titular, Humberto Santillán, y la presencia de 10 ediles.

En la oportunidad, se trató el despacho en el proyecto de Ordenanza del Departamento Ejecutivo Municipal, por el cual se actualiza la Ordenanza Tributaria Anual Ejercicio Fiscal 2.025”. La misma, fue votada por el oficialismo (7) y la oposición votó en contra (3).

En los fundamentos, se indica que «la misma ha sido confeccionada siguiendo el ordenamiento de las contribuciones establecidas en el Código Tributario (Ordenanza 2.246/94) y actualizando valores de los diferentes conceptos tributarios».

Agrega que «se han actualizado los valores, siguiendo como criterio general un promedio del ciento noventa y ocho (198%) para todos los conceptos y en algunos casos analizando el costo de prestación de servicio en base a los precios relativos».

ART 1 :

Queda autorizado el Departamento Ejecutivo para no realizar gestiones de cobro por vía judicial, por deudas provenientes de las obligaciones tributarias, cuando el Monto de las liquidaciones o las diferencias que surjan por reajustes por cada impuesto, derecho, tasa, contribución (incluidos actualización, recargos, multas o intereses) y período fiscal sea inferior al valor equivalente de seis (6) veces el valor mínimo establecido como Contribución Mensual artículo 14 in fine.

INFRACCIONES Y SANCIONES

ART 2:  MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES

Multa equivalente a dos (2) a cincuenta (50) Posiciones Mensuales de la Contribución que se trate. En caso de reincidencia dicha multa será equivalente a cinco veces la máxima establecida en éste artículo.

ART 3: INTERESES RESARCITORIOS

Fíjese en el CUATRO PORCIENTO (4%) mensual o proporción diaria que corresponda en caso de fracción de mes, el interés resarcitorio establecido en el Art. 62º del Código Tributario Municipal. Dicho importe es independiente de la actualización establecida en el Art. 80º del Código Tributario Municipal.

CAPITULO II

FACILIDADES DE PAGO

ART 4: RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS Y PLANES DE PAGO

Establécese las condiciones para el otorgamiento de Planes de Facilidades de Pago, aplicables a los contribuyentes o responsables que requieran plazos para regularizar su deuda vencida, exigible a la fecha de suscripción del plan, de los tributos, recargos, multas, contribuciones y demás obligaciones tributarias que no se encuentren en proceso de cobro por vía judicial.

ART 5: DE LOS PLANES DE PAGO

  1. a) El monto de la deuda se determinará aplicando las actualizaciones, intereses y multas vigentes al momento de suscribir el plan;
  2. b) La cantidad de cuotas máximas a otorgar será de hasta SESENTA (60), y el valor de amortización del capital no podrá ser inferior a los siguientes valores:

1- Posición Mensual o el importe determinado en el presente inciso, el que sea mayor, para el caso de la Tasa Contribución que Incide sobre los Inmuebles: $ 5.000,00

2- Posición Mensual, para el resto de las tasas

  1. c) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y se calcularán de la siguiente manera:

1- Amortización de Capital Actualizado: se aplicará el sistema de amortización francés siendo abonada la primera cuota de manera anticipada al momento de la suscripción del plan, la que no podrá ser inferior al monto previsto en el apartado b)

2- Intereses de Financiación: se fijarán aplicando a la deuda determinada el CUATRO POR CIENTO (4%) mensual o proporción diaria que corresponda en caso de fracción de mes;

3- Gastos de Administración: en este concepto se adicionará un valor fijo a cada cuota de: $ 800,00

  1. d) En los casos que el Contribuyente se encuentre inscripto como Proveedor del Estado y considerando que anualmente deben renovar su inscripción en el R.U.P.S.E, el Plan de Pagos a autorizar no podrá exceder de TRES (3) cuotas mensuales y consecutivas y encontrarse cancelado a la fecha de renovación de la respectiva renovación.
  2. e) En los casos en que el Plan de Pago se suscriba para gestionar un Libre Deuda para Planos, y el contribuyente sea un particular, podrá acceder a una financiación de hasta

doce (12) cuotas. Si el contribuyente está organizado en forma de empresa, solo podrá abonar de contado.

ART 6: PARA ACCEDER AL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO

Las oficinas de origen deberán liquidar la deuda al último día del mes que se suscriba el plan. Las cuotas sucesivas, vencerán a partir del mes siguiente al de la suscripción, los días quince (15) de cada mes, o día hábil sub siguiente. Para los pagos fuera de término de las cuotas de los planes de pago objeto de la presente, se aplicará la tasa de interés resarcitorio prevista en el Art. 3º, calculada en forma diaria entre el día del vencimiento y la del efectivo pago.

ART 7

El pago adelantado de cuotas del presente plan dará lugar a la deducción de intereses de financiación en beneficio del contribuyente, a solicitud del mismo.

ART 8

Determinase que podrán suscribirse planes de pago en los términos de la presente para las deudas que se encuentren en proceso de cobro por vía judicial, a las cuales se les aplicará los siguientes plazos:

  1. a) Cuando la deuda esté certificada, pero sin iniciar la demanda judicial, el número de cuotas será de hasta VEINTICUATRO (24);
  2. b) Cuando esté iniciada la demanda el número de cuotas será de hasta DIECIOCHO (18);
  3. c) Cuando se haya dictado sentencia judicial, el número de cuotas será de hasta DOCE (12).

ART 9

El presente régimen no se aplicará a las deudas provenientes de inmuebles sujetos a unificación, subdivisión y loteos con fines de urbanización, consorcios, régimen de

propiedad horizontal y similares, los que deberán poseer certificados de libre deuda, cancelando la misma al contado.

ART 10

Para poder acogerse al plan de facilidades de pago, el contribuyente deberá abonar en concepto de anticipo un monto mínimo equivalente a UNA (1) cuota de

amortización de capital. El monto resultante de la cuota no podrá ser inferior a una posición mensual o al valor mínimo establecido en el artículo 5°.

ART 11

La falta de pago de al menos una cuota registrándose el atraso de más de noventa (90) días corridos en el pago, producirá la caducidad del plan de pago acordado,

tornándose los saldos pendientes como obligaciones vencidas, pasibles de inmediata ejecución judicial, sin mediar notificación administrativa o extrajudicial previa.

ART 12

Posibilitase la opción de efectivizar la deuda exigible en un solo pago. La opción de contado gozará de un descuento del veinte por ciento (20%), sobre los montos

resultantes de la suma del importe actualizado de la tasa o contribución que se liquida, más el recargo correspondiente. El descuento solo resultará aplicable sobre las deudas cuyo vencimiento supere los ciento ochenta días a la fecha de consolidación de la deuda.

ART 13

Quedan exceptuados del descuento establecido en el artículo anterior, las deudas que se encuentren en proceso de cobro por vía judicial y los importes devengados por contribuciones por Mejoras y/o Programas Sociales establecidos por Ordenanza.

TITULO II

                                                                                                                             CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LOS INMUEBLES

ART 14:

Conforme lo establecido en el Código Tributario Municipal en el Título I de la Parte Especial, las propiedades inmuebles tributarán la Contribución que Incide sobre los Inmuebles, que se liquidará en forma mensual, de acuerdo a los valores que se establecen a continuación por cada metro lineal de frente a la vía pública. Dichos valores fueron determinados en función de las reducciones que corresponden para cada zona. Las propiedades inmuebles, ubicadas en el ejido municipal, conforme al destino al que se encuentran afectadas, se clasifican en:

 

Entradas relacionadas

Deja tu comentario